ESTATUTOS

Con el fin de dar una mayor transparencia sobre el funcionamiento de nuestra Asociación y que cualquier vecino que lo desee pueda consultar nuestros estatutos, estos están estructurados en los siguientes artículos:

1.-DENOMINACIÓN
21.-ASAMBLEA GENERAL
2.-FINES
22.-SESIONES ORDINARIAS
3.-ACTIVIDADES
23.-SESIONES EXTRAORDINARIAS
4.-DOMICILIO
24.-CONVOCATORIA
5.-ÁMBITO TERRITORIAL Y DURACIÓN
25.-ACUERDOS
6.-ÓRGANOS DIRECTIVOS
26.-SOCIOS.ADMISIÓN
7.-LA JUNTA DIRECTIVA
27.-CLASES DE SOCIOS
8.-COMPOSICIÓN
28.-ALTAS
9.-BAJA
29.-BAJAS
10.-ELECCIÓN DE CARGOS
30.-DERECHOS
11.-FUNCIONES
31.-DEBERES
12.-SISTEMA DE ELECCIÓN
32.-SANCIONES
13.-SESIONES
33.-RÉGIMEN ECONÓMICO. PATRIMONIO
14.-PRESIDENTE
34.-RECURSOS ECONÓMICOS
15.-VICEPRESIDENTE
35.-ADMINISTRACIÓN
16.-SECRETARIO
36.-EJERCICIO
17.-VICESECRETARIO
37.-DISOLUCIÓN
18.-TESORERO
38.-LIQUIDACIÓN
19.-VICETESORERO
39.-COMISIÓN LIQUIDADORA
20.-VOCALES


Artículo 1.- DENOMINACIÓN


Al amparo de la ley del 24-12-1964 y Decreto del 20-05-1965 se constituye la Asociación de Vecinos del Llano “Fumeru” entidad de carácter público sin ánimo de lucro que se regirá por la ley orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y por las disposiciones legales vigentes de la ley de asociaciones de su clase, además de los presentes estatutos.


Artículo 2.- FINES

Serán fines concretos de esta asociación todos aquellos relacionados con la defensa general de los intereses de sus asociados, el examen y estudio de los problemas que afectan a los vecinos de la zona a que el ámbito territorial de la asociación se refiere en su vida de relación ciudadana, así como la promoción y desarrollo de las posibles mejoras de las condiciones de vida comunes, concretamente los problemas relativos a la cultura, sanidad e higiene, calidad del medio ambiente, recreo, urbanismo, asistencia social y contacto con su entorno, hábitat y otros pueblos.


Artículo 3.- ACTIVIDADES

Para la consecución de los fines señalados, la asociación podrá realizar las siguientes actividades:
  • Conferencias, charlas, publicaciones, coloquios, proyecciones lúdico deportivas etc.
  • Realización de estudios y análisis en orden a la solución de los problemas del vecindario.
  • Mentalizar e incorporar a entidades, asociaciones y organizaciones de carácter público o privado, así como a los vecinos en general, de cara a los problemas propios de la zona, intentando despertar en la conciencia de los mismos, el convencimiento de la obligación de participar en su solución.
  • Colaboración con cuantas asociaciones persigan fines paralelos en orden a la solución de los problemas de ámbito local.
  • Actividades lúdico-culturales.

Artículo 4.- DOMICILIO

El domicilio principal de la asociación radicará en la C/ Río de Oro, 17, Bajo 33209 Gijón (Asturias). Podrán crearse otros locales sociales mediante acuerdo de la Junta Directiva, la cual tendrá atribuciones para cambiar tanto el domicilio como los locales, dando cuenta de su acuerdo al Registro de Asociaciones.


Artículo 5.- ÁMBITO TERRITORIAL Y DURACIÓN

La Asociación desarrollará sus actividades en el barrio del Llano, sin perjuicio de extender sus actividades en beneficio de las zonas limítrofes, tendrá duración indefinida y solo se disolverá por acuerdo de la asamblea general extraordinaria y por cualquiera de las causas previstas en las leyes.


Artículo 6.- ÓRGANOS DIRECTIVOS

La dirección y administración de la asociación serán ejercidas por el Presidente de la Junta Directiva y por los órganos de representación de la misma (asamblea general).
El órgano supremo de la asociación de vecinos es la asamblea general de socios, la cual tendrá las más amplias facultades entre las cuales se señalan como exclusivas con carácter puramente enumerativo y nunca limitada, las siguientes:
  • Orientar las gestiones y actuación de la asociación velando por el fiel cumplimiento de los fines, de acuerdo con lo establecido en los estatutos.
  • Aprobar, rectificar o censurar las actividades y acuerdos de la Junta Directiva.
  • Renovar el mandato de la Junta Directiva.
  • Aprobar las cuentas y presupuestos anuales de la asociación y designar los socios censores de cuentas.
  • Modificar los estatutos de la asociación.
  • Elegir cada 4 años Junta Directiva.
Habrá que convocar la Asamblea General, con carácter extraordinario en todo caso para resolver sobre materias contempladas en los precedentes apartados c, e y f, así como para decidir sobre disposiciones y enajenaciones de bienes, solicitud de declaración de utilidad pública, acuerdos para construir o integrarse en federaciones.

También para el ejercicio de las demás facultades que, viniéndole atribuidas por las leyes, requieran, por disposición legal o reglamentaria, la reunión de la asamblea con este carácter.

La asamblea general, órgano supremo de la asociación, estará integrada por la totalidad de socios, que adoptarán sus acuerdos por mayoría simple, excepto en acuerdos relativos a los asuntos reflejados en el Art. 23 de los presentes estatutos, para lo que será necesario una mayoría de los 2/3 de los asistentes.

Se reunirá preceptivamente con carácter ordinario una vez al año y será convocada por la Junta Directiva, por medio de anuncios en los diarios de la localidad o por aviso directo al socio, con 15 días de antelación a la fecha de celebración.

La asamblea general de socios también podrá reunirse con carácter extraordinario a iniciativa de la Junta Directiva o a solicitud al menos de una décima parte del total de los socios, con expresión de la causa y asunto concreto que haya de tratarse, debiendo ser convocada en igual forma que las de carácter ordinario.

En las convocatorias deberá figurar necesariamente, las siguientes menciones: Carácter Ordinario o Extraordinario de la misma, lugar, día, hora y Orden del Día.

Aparte de los temas, que a juicio de la Junta Directiva, figuren en el Orden del Día, deberá incluirse en esta y a posteriori cualquier propuesta, avalada por un mínimo no inferior a 50 socios. Dichas propuestas deberán ser entregadas en la secretaría de la asociación, con 48 horas de antelación a la celebración de la asamblea.

Tanto las asambleas con carácter ordinario como extraordinario estarán presididas por la Junta Directiva.

La asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando asistan a ella 1/3 de los socios de la asociación.

Caso de no obtenerse el quórum, podrá reunirse la asamblea en segunda convocatoria, en el lugar y fecha publicados en el anuncio; en caso de no haberse previsto esta eventualidad, deberá ser hecha esta segunda convocatoria con 8 días de antelación a la fecha de la reunión.

En segunda convocatoria se entenderá válidamente constituida la asamblea, cualquiera que sea el número de socios presentes.


Artículo 7.- LA JUNTA DIRECTIVA

Definición. La Asociación dispondrá de un órgano de representación que gestione y represente los intereses de la misma, y que será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente en materia de asociaciones de acuerdo con las disposiciones y directivas de la asamblea general.


Artículo 8.- COMPOSICIÓN

La Junta Directiva estará formada por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Tesorero y Vicetesorero y un número de vocales no inferior a cuatro, ni superior a diez, cargos que deberán ser mayores de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en causa de incompatibilidad según la legislación vigente, recayendo en socios que lleven por lo menos dos meses en la Asociación, salvo que la Asamblea general lo determine por la mayoría de los miembros asistentes.


Artículo 9.- BAJA

Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria, comunicada por escrito con 15 días de antelación por incumplimiento de sus obligaciones y por la finalización del mandato, en cuyo caso deberán ostentar el cargo hasta la aceptación de sus sustitutos.


Artículo 10.- ELECCIÓN DE CARGOS

Los cargos que componen la Junta Directiva serán no remunerados, se ratificarán y revocarán por la asamblea general extraordinaria y su mandato tendrá una duración de un periodo de 4 años, aunque pueden ser objetos de reelección indefinida, siendo elegidos por mayoría simple entre los candidatos presentados.


Artículo 11.- FUNCIONES

Es función de la Junta Directiva:
  • Velar por el desarrollo y cumplimiento de los fines de la asociación.
  • Ejecutar los acuerdos de la asamblea general.
  • Programar y dirigir las actividades sociales.
  • Organizar y realizar la gestión administrativa y económica de la asociación.
  • Someter a la aprobación de la asamblea general el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior.
  • Cualquiera otra que no sea de competencia exclusiva de la asamblea general.

Artículo 12.- SISTEMA DE ELECCIÓN

La elección de la Junta Directiva se realizará de la siguiente forma:
  1. Treinta y cinco días naturales antes de la terminación del plazo de mandato establecido en cuatro años, la Junta Directiva saliente procederá al anuncio de la apertura del periodo electoral, pudiendo procederse durante los primeros quince días a la presentación de las listas de los apirantes.
  2. Al día siguiente de la terminación del plazo fijado anteriormente, la Junta Directiva vigente se reunirá para efectuar la proclamación de las candidaturas presentadas, comenzando seguidamente el priodo de campaña electoral que durará 20 días y que se dará por finalizado 24 horas antes de la celebración de la asamblea general para elección de Junta Directiva.
  3. Una vez terminada la campaña electoral, la asamblea general, convocada de acuerdo con los estaturos para este fin, procederá a la votación para elección de la Junta Directiva entre las candidaturas presentadas.
  4. La mesa electora estará formada por el Secretario saliente y una representación de las candidaturas presentadas con un mínimo de cuatro personas.
  5. Los socios constituidos en asamblea general, que hayan presentado su solicitud de ingreso dos meses antes de la celebración de la misma, procederán a realizar, previa identificación, una votación, resultando proclamada vencedora aquella candidatura que alcanzase la mayoría simple de votos.
  6. Para la elección de la primera Junta Directiva, la junta promotora actuará como si fuera la Junta Directiva saliente

Artículo 13.- SESIONES

La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine el presidente o el vicepresidente, a iniciativa propia o a petición de un 50% de sus componentes, convocada con 24 horas de antelación incluyendo en la citación el Orden del Día, y siempre como mínimo una vez cada tres meses, siendo presididas por el presidente y en su ausencia por el vicepresidente o secretario, por este orden, y a falta de ambos por el miembro de la junta que tenga más edad, quedará constituida cuando asistan un tercio de sus miembros.
Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría simple de los votos asistentes, no pudiendo los miembros delegar su voto, gozando el Presidente del voto de calidad y siendo necesaria la concurrencia de la mayoría de sus componentes.
De las sesiones levantará acta el secretario, o en su defecto el vicesecretario, transcribiéndose al libro correspondientes.


Artículo 14.- PRESIDENTE

El Presidente ostentará la representación legal de la asociación. Dicha representación se acreditará mediante certificación del acta de la asamblea general en la que hubiera sido elegido. Tal certificación será extendida por los miembros de la Junta Electoral.
Asumirá la representación legal de la asociación en cuantas actuaciones sean precisas y en cuantos actos se celebren, sin perjuicio de que pueda delegar en algún miembro de la Junta Directiva, ejecutando los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno y representación presidiendo las sesiones que se celebren.
Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea general, dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad en caso de empate, autorizando con su firma las actas levantadas y los acuerdos tomados.


Artículo 15.- VICEPRESIDENTE

El Presidente estará asistido en sus funciones por un Vicepresidente, que además le sustituirá en casos de vacante, dimisión, ausencia o enfermedad, y colaborará con él en el ejercicio de las facultades presidenciales que le fueran delegadas.


Artículo 16.- SECRETARIO

Las atribuciones del Secretario serán:
  • Redactar las actas de las sesiones de la asamblea general y de la Junta Directiva en los libros correspondientes, autorizándolas con su firma, conjuntamente con la del Presidente.
  • Realizar conjuntamente con el Presidente, las citaciones y Ordenes del Día de las asambleas generales y la Junta Directiva.
  • Librar las certificaciones que procedan con arreglo a los libros y archivos de la asociación.
  • Custodiar los libros, documentos y sellos de la asociación, excepto los de la contabilidad.

Artículo 17.- VICESECRETARIO

El Secretario estará asistido en sus funciones por un Vicesecretario, que además le sitituirá en casos de vacante, dimisión, ausencia o enfermedad, y colaborará con él en el ejercicio de las facultades que le fueron delegadas.


Artículo 18.- TESORERO

Las atribuciones del tesorero son:
  • Dirigir la administración de la contabilidad de la asociación, que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, manteniendo informada a la Junta Directiva de la misma.
  • Recaudar y custodiar los fondos de la asociación y dar cumplimiento a las órdenes de pago.
  • Formalizar el presupuesto de ingresos y gastos.
  • Formalizar el estado de cuentas del ejercicio anterior y el presupuesto de ingresos y gastos del siguiente, para ser presentados a la Junta Directiva, para que esta, a su vez, los someta a la aprobación de la asamblea general.
  • Custodiar los libros de cuentas.

Artículo 19.- VICETESORERO

El Tesorero estará asistido en sus funciones por un vicetesorero, que además le sustituirá en casos de vacante, dimisión, ausencia o enfermedad, y colaborará con él en el ejercicio de las facultades que fueron delegadas.


Artículo 20.- VOCALES

Los Vocales tendrán las obligaciones derivadas de su participación en la Junta Directiva y en las comisiones de trabajo o vacantes que la misma considere necesario crear según el plan de actividades aprobadas por la asamblea general siendo las funciones, entre otras, las siguientes:
  • Responsabilizarse de la marcha de las comisiones o vacantes que presidan.
  • Dar cuenta y pedir aprobación a la Junta Directiva de los programas de trabajo de su comisión o vocalía, así como poner en conocimiento de aquella de las personas adscritas a estas.
En caso de vacante, dimisión, ausencia o enfermedad, la Junta Directiva designará la persona que deba sustituirla hasta su ratificación o elección definitiva por la siguiente asamblea general extraordinaria.


Artículo 21.- ASAMBLEA GENERAL

El órgano supremo de gobierno de la asociación es la asamblea general, integrada por todos los asociados, la cual tendrá las más amplias facultades estando presidida por la Junta Directiva, y adoptando sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año. Sus sesiones podrán ser ordinarias o extraordinarias.


Artículo 22.- SESIONES ORDINARIAS

La asamblea general deberá ser convocada, obligatoriamente, en sesión ordinaria una vez al año, dentro de los seis meses posteriores al cierre del ejercicio, teniendo entre otras funciones las de:
  • Aprobar el plan general de actuación de la asociación propuesto por la Junta Directiva, velando por el fiel cumplimiento de sus fines, de acuerdo con lo establecido en los estatutos.
  • Aprobar, rectificar o censurar la gestión de la Junta Directiva.
  • Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, el estado de cuentas correspondiente al año anterior y las cuotas o aportaciones necesarias para el desarrollo de los fines sociaes.
  • Acordar las remuneraciones en su caso de los órganos de representación, debiendo constar en este caso en las cuentas anuales aprobadas por la asamblea.
  • Cualesquiera otras que no sean competencia de la asamblea general

Artículo 23.- SESIONES EXTRAORDINARIAS

La asamblea general se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva, por propia iniciativa o porque lo solicite un número de asociados no inferior al 10%, expresando el objeto, causa y asunto concreto, y para conocer de las facultades atribuidas por disposición legal o reglamentaria, y en todo caso de las siguientes materias:
  • Disposición o enajenación de bienes.
  • Ratificación de la Junta Directiva
  • Solicitud de declaración de utilidad pública.
  • Modificación de estatutos
  • Acuerdos tomados para constitución o integración en federaciones.
  • Disolución de la asociación.

Artículo 24.- CONVOCATORIA

Las convocatorias de las asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, serán realizadas por la Junta Directiva, por escrito, expresando lugar, fecha y hora, así como el Orden del Día, con quince días de antelación como mínimo, a su celebración. También podrá hacerse constar la reunión de la asamblea general en segunda convocatoria sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.
Podrán incluirse en el Orden del Día aquellas propuestas avaladas por un mínimo del 10% de los socios y que deberán ser presentadas con 24 horas de antelación.


Artículo 25.- ACUERDOS

Los acuerdos de la asamblea general se adoptarán por mayoría simple. No obstante requerirán mayoría de los dos tercios de los asistentes, los acuerdos relativos a los asuntos reflejados en el artículo 23 de los presentes estatutos.


Artículo 26.- SOCIOS. ADMISIÓN

Podrán ser socios de la asociación las personas físicas mayores de edad, que tengan la condición de vecinos del barrio o que tengan propiedades en el ámbito territorial señalado, siendo admitidos por la Junta Directiva los hijos de los socios que sean menores de edad que tendrán derecho a disfrutar de los bienes sociales y a participar en todos los servicios y actividades de la asociación.


Artículo 27.- CLASES DE SOCIOS

Socios de número, que serán aquellos que cumpliendo los requisitos, ingresen en la asociación con posterioridad a su constitución.


Artículo 28.- ALTAS

Quien desee pertenecer a la asociación hará su inscripción en el domicilio social, y la Junta Directiva si lo cree oportuno comunicará al Secretario que lo inscriba como socio, sin perjuicio de la posibilidad de que se entienda que existe alguna causa de inadmisión, cabiendo recurso contra esta decisión ante la asamblea general.
No se adquiere la condición de socio mientras no se satisfaga la cuota de entrada en la cuantía y forma que establezca la Junta Directiva.


Artículo 29.- BAJAS

Los socios podrán solicitar su baja en la asociación voluntariamente, mediante comunicación escrita a la Junta Directiva, pero ello no les eximirá de satisfacer las obligaciones que tengan pendientes con aquella.
La Junta Directiva podrá separar de la asociación a aquellos socios que cometan actos como, por ejemplo, falta de pago de tres anualidades y conductas contrarias a fines de la asociación o que redunden en su demérito o menoscabo.
La separación será precedida de la instrucción del correspondiente expediente en el que deberá ser oído el interesado, dictando propuesta de resolución sobre el asunto la Junta Directiva y contra el acuerdo de la misma cabrá recurso ante la primera asamblea general que se celebre.


Artículo 30.- DERECHOS

Los miembros de la asociación tendrán derecho a los siguientes derechos:
  • Participara en las actividades que promueva la asociación y en los actos sociales que organice para todos los socios.
  • Participar en los órganos de gobierno y representación, ejercer el derecho de voto, así como asistir a la asamblea general de acuerdo con los estatutos.
  • Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad en las asambleas generales correspondientes.
  • Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos a que den lugar tales medidas.
  • Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los estatutos.
  • Tener a su disposición en la sede social una copia de estatutos de la asociación.

Artículo 31.- DEBERES

Serán obligaciones de los socios:
  • Colaborar activamente en el cumplimiento de los objetivos y fines sociales y compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  • Acatar los presentes estatutos y las normas de régimen interno que se dicten, así como los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
  • Desempeñar fielmente las obligaciones de los cargos que ocupen

Artículo 32.- SANCIONES

Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva para infringir reiteradamente los presentes estatutos o los acuerdos de aquella o de la asamblea general.Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de sus derechos durante un mes hasta la separación definitiva de la asociación en los términos previstos en el artículo 29.


Artículo 33.- RÉGIMEN ECONÓMICO. PATRIMONIO

La asociación carece de patrimonio y fondo social al constituirse y no tendrá más recursos económicos que los que procedan de cuotas, subvenciones y donaciones que de acuerdo con la ley vigente se reciban, no excediendo el límite anual de 60.000 euros.


Artículo 34.- RECURSOS ECONÓMICOS

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades sociales serán los siguientes:
  • Las cuotas de socios periódicas y extraordinarias.
  • Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 35.- ADMINISTRACIÓN

La administración de los fondos de la asociación se llevará a cabo sometida a la correspondiente intervención y con la publicidad suficiente, a fin de que los socios puedan tener conocimiento periódicamente del destino de los fondos.
La Asociación llevará una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la misma, así como actividades realizadas, conforme al Plan General Contable.


Artículo 36.- EJERCICIO

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.


Artículo 37.- DISOLUCIÓN

La Asociación se disolverá por la voluntad de los socios expresada en Asamblea General convocada al efecto, así como por las causas determinadas en el arículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.
El acuerdo de disolución deberá adoptarse por una mayoría de dos tercios de los asistentes.


Artículo 38.- LIQUIDACIÓN

La disolución de la Asociación abre el periodo de liquidación hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
La Asamblea General que acuerde la disolución nombrará una comisión liquidadora compuesta por cinco miembros y en defecto de acuerdo, los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que sean designados por el Juez que, en su caso, acuerde la disolución.


Artículo 39.- COMISIÓN LIQUIDADORA

La Comisión Liquidadora deberá realizar las siguientes actuaciones:
  • Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
  • Concluir las operaciones pendientes y efectuar la liquidación.
  • Cobrar los créditos de la Asociación.
  • Liquidar el patrimonio y pagar los acreedores.
  • Entregar los bienes sobrantes de la Asociación a cualquier entidad legalmente constituida con domicilio en el mismo ámbito territorial de actuación o en el municipio que se dedique a iguales o en su defecto, análogos fines que la Asociación, o si no los hubiera idóneos, sea destinado a fines benéficos.
  • Solicitar la cancelación de los asientos en el registro
En caso de insolvencia de la Asociación, la Comisión Liquidadora ha de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el Juez competente.